viernes, 24 de febrero de 2012

3.4 ¿De quién es el agua?

Este punto es muy interesante ya que en nuestro país muchos desconocen de quien es el agua. Para empezar en la constitución mexicana en el articulo 27 se menciona claramente que el agua es propiedad de la nación.

Parte del articulo 27:

"ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA. " 

Acerca de este tema se puede profundizar mucho y en la pagina Rebelión se encuentra este articulo que explica varios puntos importantes de este tema:



¿De quien es el agua?



El choque de criterios entre la postura de los distintos asistentes al reciente Foro Mundial del Agua, en Ciudad de México, donde se han dieron cita 130 países, ha impedido que se materializase la propuesta boliviana de consagrar el agua como un derecho fundamental. Los intereses de las grandes empresas concesionarias de su explotación, ejercen una influencia decisiva en las postura de grandes potencias, como EEUU, y Francia. Según datos referidos en el evento, casi el 22% de la población mundial carece de agua "potable". La OMS estima que en el año 2002, 1.100 millones de personas carecían de una fuente de agua segura, 2.600 de saneamiento básico y casi 1,8 millones de personas padecían, como consecuencia, enfermedades asociadas, el 90% de las mismas niños menores de 5 años. Entre los objetivos previstos por las Naciones Unidas, para el año 2015, se encuentra el de proporcionar agua a otros 1.500 millones de personas, y saneamiento básico a 2.000 más. Pero el líquido elemento no es solo vital para la alimentación, sino para la agricultura, la ganadería, el turismo y la industria. En las zonas rurales, siempre han tenido presente la importancia de este recurso, y por ello la mayor parte de los afectado se han opuesto, en su día, a compartir "su agua", negándose a las obras de canalización necesarias para los trasvases, como el del "Tajo-Segura", previstos en un Plan Hidrológico Nacional, que una vez acometido este trasvase, fue revisado, considerando otras opciones preferibles, como la desalinización y, en su caso, potabilización del agua.

El agua puede transformar un desierto en un vergel, y permitir que los pastos sean abundantes para la alimentación del ganado, reduciendo el gasto en la adquisición de piensos, y agua. En las zonas áridas del mundo rural han vivido, desde siempre, mirando al cielo, y sacando a los santos en rogativa, para pedir que lloviese.

Pero si para el buen funcionamiento del sector primario es vital el agua, para el desarrollo del turismo, es igualmente indispensable. Las instalaciones de hostelería -restaurantes, bares, hoteles o casas rurales- requiere abundancia de agua, para su simple funcionamiento, pero además las lúdicas de tipo acuáticos  “piscinas, parques acuáticos, zona de esparcimiento en ríos y playas, clubes náuticos, baños termales, etc...-potencian el flujo turístico, llegando incluso a ser un destino en sí mismas. Si nos referimos a la industria, cualquiera a la que hagamos referencia requiere agua para su funcionamiento, empezando por las manufactureras de productos agropecuarios, y terminando por las prevista centrales solares de última generación, como la que Solar Milenium, y Neo Energía, con sede en Asturias, piensan construir en Extremadura, y cuyo funcionamiento consiste en transformar en vapor, el agua contenida en un depósito, calentado por paneles solares, para mover una turbina.

El agua es un bien cada vez más escaso y por consiguiente cotizado. Agua equivale a desarrollo, bienestar y riqueza. Pero este rico tesoro no es gratis como tampoco lo es el aire, si queremos conservarlo limpio. El uso del líquido elemento requiere, su extracción, tratamiento, y transporte, lo que marca un precio de entrada por cada litro consumido, y en función de la calidad que se requiera para cada uso. Es un precio que hay que pagar, y de ahí que la disponibilidad del oro transparente suela ser directamente proporcional al nivel económico de las distintas zonas, como lo demuestra el hecho de que los EEUU, y Australia tengan 100 veces más capacidad de almacenamiento por habitante que Etiopía, donde este tipo de construcciones, podrían paliar, si no solucionar el terrible problema de la desertización y de la hambruna que padecen.

Pero a los problemas técnicos y financieros que plantea la conservación y utilización de los recursos hídricos hay que sumarle, los creados por intereses económicos, pues mientras una parte del mundo piensa que el líquido vital debe ser un derecho de todos, por ser esencial para la vida, entendiendo que las administraciones públicas deben administrarlo como un bien público, otra parte opta por considerarla un objeto mercantil que puede dar jugosos dividendos a sus propietarios. Y mientras las multinacionales del sector intentan repartírsela como un botín, las pugna entre los estados se mantiene paralela. En nuestro país, son continuas las tensiones derivadas del el uso del agua, entre las diferentes comunidades autónomas, siendo éste uno de los problemas en el que hay que seguir profundizando. En un país, donde aspiramos a un desarrollo sostenible, que combine la competitividad de nuestro sector primario, con el desarrollo de la industria, y el turismo y donde el riesgo de desertización acecha cada año, habrá que tomarse muy en serio la explotación y el control de todos nuestros recursos hídricos. Porque ¿De quien es el agua?.


Regresando a el ámbito constitucional encontre un apartado en pronatura que profundiza en este punto: 

El artículo 27 de la Constitución Mexicana señala claramente que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional son propiedad de la nación. En el párrafo quinto en lista las aguas que deben entenderse como aguas nacionales (mares territoriales, lagunas, lagos, ríos y sus afluentes, etc). Este artículo es relevante pues establece que, exceptuando algunos casos, el Estado es el propietario original de las aguas nacionales. Posteriormente, el mismo artículo hace referencia a la facultad que tiene el estado de transferir el dominio sobre este bien público a los particulares, constituyendo así la propiedad privada. El párrafo sexto especifica que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por particulares o sociedades constituidas legalmente, sólo podrá realizarse a cabo mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal. La constitución también señala el derecho del Estado para imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público (párrafo tercero)   y de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Otro artículo constitucional relevante es el artículo 4, que aunque no habla específicamente del agua, establece en el párrafo cuarto el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Finalmente, deben mencionarse los artículos 73, 115 y 122 de la constitución, los cuales establecen las facultades legislativas del Congreso de la Unión en materia de Aguas, las facultades de los Municipios en materia de aguas y las facultades de la Asamblea Legislativa del distrito federal en materia de agua, respectivamente.



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